Ejército Nacional vulnera el derecho de petición cuando incumple el término para resolver petición sobre reconocimiento de pensión por invalidez o indemnización (8:00 a.m.)
03 de Agosto de 2012
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Nota:
83263
Las peticiones relacionadas con el reconocimiento de una pensión a miembros retirados de la fuerza pública deben resolverse en el término de cuatro meses, de lo contrario, se vulneraría su derecho de petición. Así lo señaló el Consejo de Estado al amparar dicho derecho a una persona que fue calificada con el 82 % de pérdida de capacidad laboral y solicitó el reconocimiento de la pensión de invalidez y un año después aún no obtenía respuesta a su requerimiento. En el fallo, la Sección Segunda reiteró que la acción de tutela es improcedente para obtener el reconocimiento de pensión de invalidez, pues existe un trámite administrativo establecido para tal efecto y el juez constitucional no puede pasarlo por alto (C. P. Gerardo Arenas).
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