Disposiciones sobre vínculo fiduciario de empresas de transporte público de Bogotá son legales (8:00 a.m.)
04 de Abril de 2013
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Nota:
87045
Al estudiar una acción de nulidad contra el artículo 3° del Decreto 259 del 2003, que establece las tarifas para el transporte público colectivo de Bogotá, el Consejo de Estado recogió lo expuesto en la sentencia 200300834 del 2007, que respaldó el artículo 22 del Decreto 115 del 2003, y concluyó que la norma atacada es una reiteración de la misma obligación y su legalidad ya fue definida. Se refiere al establecimiento de un vínculo fiduciario para recaudar el índice de reducción de sobreoferta para mejorar la calidad del servicio. Por lo anterior, no es posible atribuir al acto acusado la creación de una nueva obligación en cabeza de las empresas de transporte público colectivo del Distrito Capital, como equivocadamente lo predica el recurrente, concluyó la sala. Por otra parte, consideró que la medida de suspensión de la actualización tarifaria dispuesta el parágrafo del artículo 3º no tiene naturaleza de medida sancionatoria (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
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