DIAN responde por perjuicios ocasionados a bienes que almacene en depósitos aduaneros (11:55 a.m.)
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17 de Octubre de 2012
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) está facultada legalmente para habilitar depósitos aduaneros para el almacenamiento, manejo y custodia de mercancías extranjeras que llegan al país para ser sometidas a régimen aduanero. Aunque esos depósitos se encargan de la custodia de las mercancías mientras se tramita lo relativo régimen aduanero y se vinculan a la administración a través de la firma de un convenio, se consideran auxiliares de la función pública aduanera y por lo tanto su actuación compromete la responsabilidad de la entidad contratante, es decir, de la DIAN. Entre las obligaciones que la ley establece para dichos depósitos está la de restituir los bienes en el mismo estado en que los recibió. El pronunciamiento lo hizo la Sección Tercera del Consejo de Estado al condenar a la DIAN a pagar los perjuicios materiales sufridos por una propietaria de un vehículo por permitir el deterioro del automotor que se encontraba en un depósito aduanero (C. P. Olga Mélida Valle).
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