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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Detalles del marco normativo del plan de vacunación contra el covid-19

01 de Febrero de 2021

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El Gobierno expidió el decreto del Plan nacional de vacunación contra el covid-19, por medio del cual se establece la población objeto, las fases del proceso, los criterios evaluados para la priorización y las responsabilidades de cada uno de los actores del sistema de salud.

 

La norma, de siete capítulos y 34 artículos, define la población objeto y específica que el objetivo de la vacunación es cubrir, por lo menos, el 70 % de los habitantes del territorio nacional, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad colectiva en el país.

 

El plan está estructurado para reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por covid-19, así como la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y la reducción del contagio en la población general.

 

En tal sentido, el plan se divide en dos fases y cinco etapas. La primera fase que está integrada por las tres primeras etapas, busca reducir la morbilidad grave, la mortalidad específica.

 

Primera fase

 

Etapa 1: se vacunará, de forma progresiva, al personal de salud, cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de covid-19, y su exposición al virus es permanente e intensa. Así mismo, se vacunarán a los habitantes del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por covid. En esta etapa serán inmunizadas las personas mayores de 80 años.

 

Advierte que las personas de 15 años de edad o menos y las mujeres en gestación solo serán objeto de la vacunación, hasta tanto los fabricantes de la que se estén aplicando en Colombia hayan entregado al Invima la evidencia sobre seguridad y eficacia en estos grupos poblacionales y esta entidad haya actualizado la indicación en ese sentido, en la autorización sanitaria de uso de emergencia correspondiente.

 

Etapa 2: Se vacunará de forma progresiva a la población entre los 60 y los 79 años de edad y al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad y en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que, por el desarrollo de las mismas, tienen una exposición alta al virus. La norma da el detalle específico.

 

Etapa 3: Se vacunará, de forma progresiva, a quienes tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por el virus o un riesgo moderado de exposición al virus; a los cuidadores de población de especial protección; a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional. En esta etapa, se vacunará específicamente a la población que tenga entre 16 y 59 años de edad y presente una de las siguientes condiciones:

 

  1. Enfermedades hipertensivas
     
  2. Diabetes
     
  3. Insuficiencia renal
     
  4. Cáncer
     
  5. Tuberculosis
     
  6. Obesidad
     
  7. En lista de espera de trasplante de órganos vitales
     
  8. Postransplante de órganos vitales.

 

Segunda fase

 

Se compone de las dos últimas etapas, tiene por objeto reducir el contagio. Se tendrán las siguientes etapas:

 

Etapa 4: Se vacunará a los habitantes del territorio nacional que viven en contextos en los que se dificulta garantizar el distanciamiento físico, entre ellos están: la población privada de la libertad que esté cumpliendo su condena o medida de aseguramiento en la modalidad intramural; personal de custodia y vigilancia de la población privada de la libertad y personal encargado del suministro de su alimentación; personal de la Fiscalía dedicada a la custodia y vigilancia de los internos en las celdas transitorias a cargo del ente; bomberos, socorristas de la Cruz Roja Colombiana y de la Defensa Civil; habitantes de calle identificados por las alcaldías municipales, entre otros.

 

Etapa 5: Se vacunará a la población de 16 años y más que no se encuentre en las poblaciones indicadas en las etapas, 1, 2, 3 y 4. Se mantendrá el orden de aplicación comenzando con los adultos entre 50 y 59 años, hasta llegar a los jóvenes y adolescentes que se encuentren dentro de la población objeto del plan.

 

Tendrán prioridad para vacunarse un mes antes del viaje, los deportistas y oficiales que representen al país en el extranjero en los juegos Olímpicos y Paralímpicos Tokio 2020+1, si es que se exige como requisito para participar.

 

Ruta para la aplicación de la vacunación

 

El Ministerio de Salud identificará las personas a vacunar en cada etapa, de acuerdo con los grupos poblacionales priorizados y conformará gradualmente la base de datos maestra, de acuerdo con la información contenida en las bases de datos oficiales con las que cuenta el Estado colombiano y estén disponibles.

 

Postulación de pacientes con diagnósticos priorizados no incluidos en los listados nominales

 

Los usuarios entre 16 y 59 años que consideren tener alguna de las condiciones de salud establecidas que dan lugar a la priorización en etapa 3 y no se encuentren identificados dentro de la misma, deben presentar postulación ante la entidad responsable de su aseguramiento.

 

Si alguno de los ciudadanos no está de acuerdo con la etapa que le fue asignada y reportada en los listados nominales, puede presentar la reclamación correspondiente al responsable de la fuente de la información que permitió la clasificación en la etapa asignada. Los responsables de las fuentes de información deben dar respuesta directamente al ciudadano y, en caso dado, actualizar la información con los cambios que se hayan considerado pertinentes.

 

Según el decreto, el agendamiento de las citas para la vacunación se realizará con base en los listados de parte de las entidades responsables del aseguramiento en salud o de las entidades territoriales departamentales, distritales o municipales.

 

En ese contexto, serán los prestadores de servicios de salud los que iniciarán con el proceso de agendamiento de citas, empezando por la población priorizada en cada una de las cinco etapas.

 

Se establece que el Ministerio de Salud dispondrá de un plan de capacitación para que los equipos vacunadores, designados o contratados por los prestadores de servicios de salud, estén entrenados para la aplicación de la vacuna contra el covid-19.

 

Finalmente, con respecto a los costos asociados a la aplicación de las vacunas, la norma señala que estos se financiarán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome), a través de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias- covid-19 del Fondo nacional de la unidad nacional de gestión del riesgo de desastres (UNGRD).

 

Según el Ministerio de Salud, la proyección de vacunación mes a mes, comenzando el 20 de febrero del 2021, como se anunció:

 

FotoMinsalud1

 

Minsalud, Decreto 109, Ene. 29/21

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