Detalles de la inexequibilidad del decreto sobre enajenación de participación accionaria del Estado
08 de Marzo de 2021
El Decreto Legislativo 811 del 2020, que establecía medidas relacionadas con la inversión y la enajenación de la participación accionaria del Estado, en el marco del Estado de emergencia económica, social y ecológica, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.
En tal sentido argumentó que esta norma es contraria al numeral 9 del artículo 150 de la Carta Política, por cuanto el Gobierno no puede asumir las funciones deliberativas del Congreso cuando se trata de las autorizaciones establecidas en ese mandato constitucional, es decir, no puede modificar o ampliar las autorizaciones legales proferidas por el legislador ordinario mediante un decreto legislativo expedido bajo un Estado de excepción.
Igualmente, acorde con una lectura balanceada de la Constitución, enfatizó que las leyes de autorizaciones para enajenar bienes nacionales solo son válidas constitucionalmente cuando el Congreso ha debatido, aunque fuera de manera general, sobre su conveniencia, necesidad o pertinencia.
Se trata de lo que la jurisprudencia ha denominado “el beneplácito legislativo para que el Gobierno ejerza una función propia dentro de su ámbito constitucional”. (Lea: Decreto del estado de emergencia relacionado con enajenación de la participación accionaria del Estado es inconstitucional)
En virtud de ello, indicó que, bajo el amparo de un Estado de excepción, al autohabilitarse y regular operaciones de enajenación de estos bienes con la exclusión absoluta del Congreso y la omisión de las normas generales sobre esa materia se evidencia que el Gobierno excedió el marco de actuación que limita las precisas competencias y facultades del poder Ejecutivo. (Lea: Enajenación accionaria del Estado)
Con todo, se demostró que esta norma no superó los juicios de finalidad, conexidad, necesidad jurídica y no contradicción específica.
Los magistrados Richard Steve Ramírez Grisales y Luis Javier Moreno Ortiz salvaron su voto (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
Corte Constitucional, Sentencia C-416, Sep. 23/20.
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