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07 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Enajenación accionaria del Estado

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Juan Manuel Charry Urueña

Abogado constitucionalista. Presidente del Instituto Libertad y Progreso

jcharry@charrymosquera.com.co; @jmcharry

 

En desarrollo de la segunda declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica del artículo 215 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 811 del 2020, mediante el cual dictó medidas relacionadas con la inversión y la enajenación de la participación accionaria del Estado.

 

El Gobierno consideró que las circunstancias excepcionales de la pandemia del covid-19 justificaban que se adquirieran acciones o participaciones en el capital de empresas privadas, con el fin de estabilizar su situación económica para mantener el empleo y otorgarles financiación, como una respuesta a la amenaza extraordinaria ocasionada por el coronavirus. El régimen de tales operaciones sería el previsto en el numeral 4º del artículo 4º del Decreto 444 del 2020, en el entendido de que se trataría de un apoyo transitorio para proteger el empleo, sin afectar la naturaleza de las empresas, que deberían continuar operando bajo el régimen del derecho privado, independientemente de la participación pública en su capital.

 

Así las cosas, el sector público podría enajenar las participaciones que adquiriera en el capital de las empresas privadas, en el marco de estas medidas excepcionales, de la forma más eficiente, sin dar aplicación al artículo 60 de la Constitución Política, que establece la democratización de la propiedad accionaria, la oferta de venta de acciones a los trabajadores y a las organizaciones solidarias.

 

Según la información de los medios de comunicación, pues aún no se conoce el comunicado de la Corte Constitucional, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 811 del 2020, pues no habría superado los juicios de necesidad, conexidad, finalidad y contradicción específica. En otros términos, no sería necesaria la medida, no tendría una relación directa con la situación excepcional de la pandemia, como tampoco una clara finalidad de conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, y habría violado el artículo 60 de la Constitución Política.

 

Resultarían discutibles las razones de inconstitucionalidad relacionadas con la necesidad, conexidad y finalidad, si se tienen en cuenta otras medidas adoptadas en la crisis, tales como créditos, subsidios y apoyos a distintas actividades y si se considera la finalidad de mantener de la actividad económica, las cadenas de valor, el tejido empresarial, el suministro de bienes y servicios, y, en últimas, el empleo.

 

Lo que sí parecería razonable es la contradicción del Decreto 811 del 2020 con el artículo 60 de la Constitución, en cuanto a que era obligatoria la democratización de la propiedad accionaria del Estado y la oferta a los trabajadores y organizaciones solidarias.

Ahora bien, se habría podido mantener vigente el decreto mencionado con la posibilidad de que el Estado adquiriera acciones de empresas privadas, como una forma de financiación a estas y a sus accionistas, durante la crisis ocasionada por la pandemia, pues uno de los aspectos prioritarios es mantener e impulsar la actividad económica y el empleo, con el cumplimiento de las disposiciones del artículo 60 superior, es más, habría sido una gran oportunidad para propiciar que los trabajadores fueran accionistas de las empresas donde laboran y se habría contribuido especialmente a la democratización de la propiedad de las empresas privadas.

 

La crisis ha puesto en evidencia debilidades del sistema, al igual que las oportunidades, esta fue una de ellas, pues el Estado habría podido ayudar a las empresas, así como habría podido lograr que los trabajadores fueron dueños de una parte de ellas.

 

Vea el video de esta columna en https://youtu.be/k933iHl6YY8. Agradeceré comentarios a jcharry@charrymosquera.com.co

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