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Derecho de defensa dentro de los procesos de retiro del servicio no se agota con la opinión del funcionario (1:35 p.m.)

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11 de Septiembre de 2012

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El retiro por inconveniencia de los miembros de carrera del cuerpo de custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) está sujeto no solo a los principios que gobiernan la función administrativa, sino a la efectiva garantía del derecho de defensa, que incluye informar los cargos e imputaciones que se formulen, con el fin de que puedan controvertirse con el material probatorio necesario. Así lo señaló el Consejo de Estado al anular la resolución mediante la cual el Inpec dispuso el retiro del cargo de un inspector, por inconveniencia del servicio, debido a que no se le garantizó su derecho de defensa, pues no se le notificaron los cargos que supuestamente justificaban la adopción de la medida ni el correspondiente traslado de pruebas, sino que la entidad se limitó a pedirle al funcionario una opinión sobre la solicitud de su retiro por inconveniencia del servicio. La sala señaló que las opiniones favorables o en contra por parte de los funcionarios sobre las decisiones de su propio retiro no agotan el derecho de defensa que les asiste a los trabajadores (C. P. Alfonso Vargas).

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