Departamentos destinarán porcentaje del impuesto de registro al pago de cuotas partes pensionales (3:00 p.m.)
17 de Octubre de 2012
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Nota:
83859
Teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 1450 del 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014), el Ministerio de Hacienda reglamentó la utilización de un porcentaje del impuesto de registro para el pago de cuotas partes pensionales por parte de los departamentos. La norma señala que en caso de cancelación total de la deuda de la entidad territorial, la suma de dicho gravamen se ejecutará como un ingreso corriente de libre destinación y el monto no hará parte de la base de cálculo del aporte al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).
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