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Delegación de funciones de los concejos a los alcaldes debe ser temporal (11:35 a.m.)

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25 de Abril de 2012

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La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que los concejos municipales pueden delegarles funciones legislativas a los alcaldes, siempre que esta delegación tenga un límite temporal. Esto es así, debido a que la misma condición opera para asambleas departamentales respecto de los gobernadores y del Congreso de la República respecto del Presidente. De esta forma, si un concejo le encomienda al alcalde regular el tema del uso del suelo, estas facultades deben tener un plazo, el cual debe fijar el propio concejo. De no establecerse el límite temporal, los actos son nulos, puntualizó la Sección. (C. P. Marco Antonio Velilla)

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