Declaran nulas varias resoluciones del INML que suspendieron términos para el pago de condenas dinerarias
02 de Junio de 2021
Una sala especial del Consejo de Estado inaplicó el parágrafo 1º del artículo 6 del Decreto 491 del 2020, que sirvió de fundamento a la expedición de las resoluciones 000273, 000288 y 0000356 del 2020 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INML), antes de la declaratoria de inexequibilidad con efectos hacia el futuro dispuesta en la Sentencia C-242 del 2020 de la Corte Constitucional. Este decreto adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas. De igual forma, declaró nulas las resoluciones 000273, 000288 y 0000356 del 2020, que suspendieron los términos para el pago de condenas dinerarias que las autoridades judiciales impusieron a la entidad. Según la providencia, una decisión judicial ajustada al orden jurídico (convencional, constitucional o legal) no puede ser incumplida por el Gobierno Nacional (como legislador extraordinario). En tal sentido, la Administración (en el marco de un estado de excepción) no puede expedir normas para eludir el cumplimiento de sus obligaciones civiles (C. P. Guillermo Sánchez Luque).
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