Cumplimiento parcial de fallo de acción popular disminuye sanción por desacato (2:21 p.m.)
02 de Septiembre de 2014
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Nota:
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El Consejo de Estado destacó que a pesar de que el artículo 41 de la Ley 472 de 1998 impone el pago de 50 salarios mínimos o seis meses de cárcel a quien desacate una acción popular, el cumplimiento parcial de ella atenúa el margen de la sanción. En el caso concreto, la corporación encontró que la Alcaldía de Firavitoba (Boyacá) había cumplido con parte de la sentencia en la cual se le ordenó adelantar obras tendientes a disminuir el riesgo de inundaciones provocadas por los desbordamientos de Río Chiquito, en el sector de la vereda Cartagena. Esto, sumado a comprobables dificultades administrativas para atender la totalidad de lo que se le impone en la acción popular respectiva, en opinión de la Sala, hacen a la demandada acreedora a una disminución en la sanción por desacato, que será de solo cinco salarios, con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos (C. P. María Elizabeth García).
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