Corte Suprema recuerda alcances del prevaricato por acción (9:59 a.m.)
26 de Junio de 2014
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Nota:
61308
Desconocer los requisitos para ordenar pagos a cargo de entidades en proceso de restructuración constituye una actuación abiertamente contraria a lo ordenado por la Ley 599 del 2000, sostuvo la Corte Suprema de Justicia. De ahí que la Sala Penal considere que una actuación de esta naturaleza por parte de un juez equivalga a la actuación típica que el artículo 413 del Código Penal define como prevaricato por acción; esto en virtud de que la norma se refiere como la resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley que profiera un funcionario. Frente a la actuación de la Fiscalía en este caso, la Sala recordó que si bien el artículo 448 de la Ley 906 del 2004 impide que el acusado sea declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, esto no impide al investigador aportar nuevas consideraciones, posteriores a la audiencia en la que acuse. En su criterio, dicho acto finaliza con los alegatos de conclusión, luego, durante el lapso en el que se concreten estas etapas limítrofes se pueden aportar elementos de convicción nuevos, sin que ello suponga solicitar condena por circunstancias ajenas a la acusación (M. P. Eugenio Fernández).
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