Corte Suprema pide más rigurosidad en solicitudes de cambio de radicación (4:30 p.m.)
05 de Febrero de 2013
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Nota:
86115
artículo 48 de la Ley 906 del 2004 (Código de Procedimiento Penal) advierte que el superior jerárquico que conozca del requerimiento debe rechazarlo de plano cuando este no cumpla con los requisitos, entre los cuales se cuenta una debida sustentación y la presentación de los elementos cognoscitivos pertinentes. Precisamente por no cumplir con estas exigencias, la Sala Penal negó una solicitud de cambio de radicación elevada por la defensa del representante legal de una iglesia cristiana procesado por acceso carnal o acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir. Su abogado pretendía que el proceso fuera trasladado de un juzgado de Pasto a uno de Bogotá (M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández).
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