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Actualizado hace 11 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Corte Suprema explica algunas causales de casación en materia penal (8:00 a.m.)

03 de Enero de 2014

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Nota:
93512
Al no admitir el recurso de casación contra las sentencias de tres exalcaldes del Casanare condenados por “parapolítica”, la Corte Suprema de Justicia determinó que el falso juicio de identidad obliga al casacionista a demostrar que el fallador tergiversó el medio de prueba, poniendo en evidencia que su omisión, distorsión o agregación a este provocó un resultado que alteró gravemente el resultado del juicio. Cosa distinta, advierte la providencia, es el poder de convicción que el juez decide atribuirle a la prueba, pues se trata de las facultades de apreciación que a este les son propias. Añadió que tampoco es procedente sustentar un error por falso juicio de existencia sin indicar cuál fue la prueba dejada de apreciar o la equivocación sobre su valoración que hubiese conducido a la supuestamente ilegal conclusión condenatoria. De la misma manera, indicó que la violación del principio de investigación integral debe concretarse no en la omisión probatoria, sino en las consecuencias que la inobservancia de alguno de los elementos obrantes en el proceso por parte del juez hubiesen generado en el fallo, es decir su valor frente a la convicción alrededor de la conducta. (M. P. José Luis Barceló).

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