Corte se inhibió en demanda contra norma que establece los integrantes del consejo directivo del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (9:45 a.m.)
28 de Agosto de 2012
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Nota:
82806
La Corte Constitucional se inhibió de pronunciarse de fondo en la demanda contra la norma que establece quiénes son los integrantes del consejo directivo del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, por estimar que no se reunieron los requisitos de especificidad y certeza que demuestren la contrariedad de la norma con la Constitución (Ley 91 de 1989, art. 6). Según el demandante, a pesar de que el legislador promueve la participación de los docentes en el órgano directivo del fondo, la falta de representación obedece a un criterio fáctico de las decisiones que se adoptan por la organización gremial nacional que agrupa el mayor número de docentes. El alto tribunal explicó que la exclusión propuesta por el demandante es el resultado de la aplicación de la norma que hace la Federación Colombiana de Educadores (Fecode) al designar los miembros al consejo directivo del fondo y no al contenido de la norma acusada. La Corte señaló además que no se demostró la omisión legislativa por no incluir a los representantes de los docentes pensionados en el mencionado consejo directivo (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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