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Corte se inhibió de pronunciarse en demanda contra norma que delegó funciones en el Gobernador de Cundinamarca para cancelar personerías jurídicas (10:58 a.m.)

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12 de Septiembre de 2011

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La Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la demanda contra la Ley 22 de 1987, que delegó en el gobernador de Cundinamarca para cancelar la personería jurídica a las asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común. Según el demandante, se daba al departamento de Cundinamarca un tratamiento distinto al otorgado a las demás entidades territoriales, al imponerle una carga excesivamente gravosa para su autonomía, a la cual no se someten los demás departamentos. Según la sala, no basta encontrar que existe una diferencia de trato por parte del legislador, sino que también se debe establecer la inexistencia de una justificación objetiva y razonable para imponer el trato diferente. “No demostró por qué ese trato diferente era irrazonable constitucionalmente en relación con las demás entidades territoriales del mismo nivel”, señaló la Sala (M. P. María Victoria Calle).

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