Corte respalda decreto de emergencia que exonera del pago de servicios de telefonía fija y televisión por suscripción a damnificados que no los reciban (8:00 a.m.)
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20 de Abril de 2011
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La Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 4833 del 2010, expedido durante la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica, que exime a los damnificados por el invierno del pago de los servicios de telefonía fija y televisión por suscripción cuando no los reciban. Según la norma, los operadores, para expedir sus facturas, deberán tener en cuenta la información suministrada por el Sistema de Atención de Desastres y el Registro Único de Damnificados y en caso de que se haya remitido la factura con el cobro de esos cargos, deberá ser descontado en la próxima factura. La sala señaló que estas medidas están dirigidas a facilitar la atención de emergencia en general, a través de suministrar información de la forma más expedita posible sobre los planes de asistencia y los derechos de las víctimas, y a disminuir el impacto de la catástrofe, sobre todo su carga económica (M. P. María Victoria Calle).
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