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Corte reiteró a los centros penitenciarios que deben posibilitar el contacto del interno con su grupo familiar (11:15 a.m.)

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24 de Agosto de 2011

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La Corte Constitucional amparó el derecho a tener una familia a una reclusa que fue trasladada a un lugar diferente al que venía purgando su pena y se le alejó de sus dos hijos. La Sala Quinta de Revisión recordó que los establecimientos carcelarios deben posibilitar que el interno mantenga contacto permanente con su grupo familiar, más si existen hijos menores, para preservar no solo la unidad familiar, sino facilitar el desarrollo armónico e integral de los mismos. La Corte ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que, previa verificación del estado físico, psicológico y familiar en que se encuentran los menores, adopte las medidas de protección tendientes al restablecimiento de los derechos que se encuentren vulnerados o amenazados (M. P. Jorge Iván Palacio).

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