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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Corte explica por qué declaró inexequible el decreto sobre traslado de recursos a Colpensiones

27 de Agosto de 2020

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La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 802 del 2020, que modificó el Decreto Legislativo 558. La modificación consistió en hacer voluntario para las administradoras de fondos de pensiones (AFP) el acceso al mecanismo especial de pago dispuesto para las pensiones de modalidad de retiro programado y permitirle a Colpensiones abstenerse de aplicar el mecanismo. También señalaba aspectos logísticos para llevar a cabo el traslado.

 

Para el alto tribunal, el decreto cumple los requisitos formales, pero no los requisitos materiales de validez. En particular encontró que no cumple los requisitos de conexidad, necesidad ni de motivación suficiente. (Lea: Por esto se declaró inexequible del decreto que ordenaba trasladar recursos a Colpensiones)

 

Lo anterior principalmente porque, según explica la Corte, la descapitalización de las cuentas individuales de ahorro pensional, que soportan el pago de las mesadas, obedece a factores estructurales del régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) y no a los efectos económicos derivados del covid-19.

 

“Esos factores hacen referencia a riesgos que fueron advertidos desde el surgimiento del régimen y que condujeron a establecer mecanismos para abordar la pérdida de valor de las cuentas, como la garantía de pensión mínima (Ley 100/93, art. 83) y el control de saldos a cargo de las AFP (Decreto 832/96)”, puntualiza la sentencia.

 

Además, a juicio de la corporación, el Gobierno no demostró la insuficiencia de los recursos en las cuentas de ahorro individual que afectaría a un grupo de pensionados, ni la falta de idoneidad de los medios ordinarios para resguardar sus mesadas; no obstante, la aplicación del mecanismo especial de pago se adoptó en forma permanente, afectando el derecho a elegir libremente el régimen pensional y la naturaleza del capital existente en las cuentas individuales.

 

Agregó también que la falta de certeza sobre los efectos de la pandemia en las cuentas individuales impide determinar como indispensable la flexibilización en la aplicación del mecanismo para conjurar los efectos de la emergencia.

 

La existencia de mecanismos legales para lograr el mismo objetivo planteado en el decreto impide que sea un asunto que pueda ser abordado a través de legislación de excepción. Adicionalmente, el Ejecutivo tiene la posibilidad de tramitar mediante el procedimiento legislativo ordinario, acudiendo incluso al trámite de urgencia, las reformas que se requieran para atender la eventual agravación de los factores estructurales del RAIS.

 

Los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Alejandro Linares aclararon su voto, teniendo en cuenta que se separaron en ocasión anterior de la decisión de inexequibilidad del Decreto 558 del 2020, que se modifica por el Decreto 802, revisado en esta sentencia.

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-308, Ago. 12/20.

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