Corte Constitucional reiteró la obligación del Estado de brindar condiciones dignas a los internos de las cárceles del país (10:20 a.m.)
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30 de Mayo de 2012
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La Corte Constitucional reiteró que el respeto por la dignidad humana constituye el pilar central de la relación entre el Estado y la persona privada de la libertad, por lo que debe garantizar a los internos de las cárceles y establecimientos penitenciarios del país el acceso a los servicios indispensables para vivir en condiciones dignas. Entre otros, se les debe garantizar una adecuada alimentación, acceso al servicio eficiente en salud, a contar con suficientes implementos de aseo personal, suministro suficiente de agua potable e instalaciones de reclusión higiénicas. Por tal razón, la Corte Constitucional revocó dos decisiones y amparó los derechos a la salud, a la vida en condiciones dignas y al agua potable de internos de la cárcel La Picota de Bogotá y la penitenciaría de Cúcuta. En el primer caso, ordenó que se le practique el tratamiento médico solicitado por el interno y advirtió al Inpec y a la EPS que tenga a cargo la atención de reclusos para que no se ponga en riesgo la salud de los mismos. En el segundo caso, ordenó que se garantice el suministro de agua a los internos en cantidades suficientes para atender sus necesidades de consumo, aseo personal y limpieza. En este último caso, la Secretaría de Salud de Cúcuta deberá verificar el cumplimiento de la orden y emitir informes al alto tribunal (M. P. María Victoria Calle).
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