Corte Constitucional reitera los criterios para que proceda la protección, mediante tutela, del derecho a la vivienda digna (8:00 a.m.)
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05 de Junio de 2012
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La Corte Constitucional reiteró que el juez de tutela debe intervenir ante la inexistencia o la deficiencia del desarrollo legal o reglamentario en torno al derecho a la vivienda digna, no con el propósito de definir políticas públicas tendentes a la satisfacción de ese derecho, pero sí para superar o suplir las falencias puntuales que existan y que permiten resarcir el derecho fundamental en concreto. Por tal razón, la Sala Octava de Revisión tuteló dicho derecho a dos familias que habitan en la ribera del río Manzanares, en Santa Marta, las cuales tienen riesgo en sus viviendas, al parecer, por los trabajos de dragado que realiza la alcaldía. El alto tribunal explicó que no se puede admitir en sede de tutela cualquier pretensión relacionada con este derecho, pues solo procede en casos específicos como la ausencia de desarrollo legal o en circunstancias de debilidad manifiesta en los que se encuentran los sujetos considerados de especial protección constitucional. En el caso concreto, la Corte ordenó la reubicación inmediata de los accionantes (M. P. Humberto Sierra Porto).
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