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Corte Constitucional ordena desmontar estación de telefonía móvil aplicando el principio de precaución (4:15 p.m.)

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11 de Marzo de 2013

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La Corte Constitucional le ordenó a una empresa prestadora de servicios de telecomunicaciones desmontar una estación base, donde sería instalada una antena de telefonía móvil, ubicada a 26 metros de la casa de una menor a la que se diagnosticó cáncer, a pesar de que la legislación colombiana no establece parámetros o límites para la exposición de las personas a la radiación producida por estos equipos. A juicio del alto tribunal, tenido en cuenta la evidencia científica existente sobre el riesgo que comporta para la salud la ubicación de estos dispositivos y en aplicación del principio de precaución, el Ministerio de Tecnologías de la Información debe regular la distancia prudente entre las torres de telefonía móvil y las viviendas, instituciones educativas, hospitales y hogares geriátricos. Así mismo, la Agencia Nacional del Espectro debe verificar y controlar que la radiación emitida por estos equipos se encuentren dentro de los límites permitidos, según la Resolución 1645 del 2005 (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

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