Corte amplió razones de inexequibilidad del artículo que creaba planta temporal en la CGR
07 de Diciembre de 2020
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A través del Comunicado No. 49, la Corte Constitucional dio a conocer detalles de lo que será la Sentencia C-483 de 2020, en donde se declara la inexequibilidad con efectos diferidos del artículo 38 de la Ley 1942 de 2018, mediante la cual se fijó el presupuesto del Sistema General de Regalías para los años 2019 y 2020. Al respecto, la Corte consideró que durante el trámite del proyecto se vulneró el principio de publicidad y, a través de este, el principio democrático, ya que la plenaria de la Cámara de Representantes acogió el texto aprobado por la plenaria del Senado sin tener la oportunidad de conocerlo. De igual manera, la Corte señaló que el artículo demandado viola el principio de unidad de materia en tanto en las leyes de presupuesto no es propio crear plantas de personal, por lo que iría en contravía de los artículos 360 y 361 de la Constitución, así como de la Ley Orgánica del Sistema General de Regalías (1530 del 2012). Sin embargo, la Corporación indicó que con el fin de garantizar la vigilancia y control fiscal sobre los recursos de las regalías, y para darle margen al Gobierno de hacer uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 183 de la Ley 2056 del 2020, su decisión tendrá efectos diferidos a partir del 1º de enero del 2021. Los magistrados Richard Ramírez, Diana Fajardo, Gloria Stella Ortiz y José Fernando Reyes salvaron su voto. Por su parte, el magistrado Alejandro Linares aclaró su voto al considerar que, adicional a lo señalado por la Corte, el artículo demandado es inexequible, en tanto constituye una usurpación por parte del Gobierno a las competencias del legislador (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar y Antonio José Lizarazo Ocampo).
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