Corresponde al legislador definir la doble instancia en los procesos de pérdida de investidura (8:00 a.m.)
04 de Abril de 2012
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Nota:
79938
El establecimiento de única instancia en los procesos de pérdida de investidura es de aquellas materias en que existe competencia privativa del legislador y, por lo tanto, la Corte Constitucional no puede exceder sus límites y proferir una decisión que complete la regla prevista. Por esta razón, la corporación determinó que el cargo de inconstitucionalidad contra la expresión “única instancia” del artículo 1º de la Ley 144 de 1994 es exequible. No obstante, los magistrados María Victoria Calle Correa, Juan Carlos Henao Pérez, Nilson Pinilla Pinillla, Humberto Antonio Sierra Porto, Luis Ernesto Vargas Silva y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo se reservaron la posibilidad de presentar eventuales aclaraciones de voto, sobre algunas de las consideraciones.
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