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Control de la jurisdicción administrativa sobre actos disciplinarios es pleno e integral (12:00 p.m.)

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20 de Noviembre de 2015

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La activación de valoración que ejerce la jurisdicción de lo contencioso administrativa sobre los actos disciplinarios, proferidos por la administración pública o por la Procuraduría General de la Nación, es plena e integral, y se efectúa a la luz de las disposiciones contenidas en los artículos 4º y 228 de la Constitución Política, así lo precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado. De esta manera, las decisiones disciplinarias de la Procuraduría son actos administrativos sujetas a control de legalidad y constitucional, en la que se deben aplicar las garantías sustantivas y procesales que resulten relevantes para estos casos, sin que ello implique que se trate de una tercera instancia, agregó el concepto de la Sala.

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