Contratos de operadores de transporte masivo deben adjudicarse mediante licitación pública (4:10 p.m.)
22 de Octubre de 2012
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Nota:
83769
Los contratos de concesión celebrados por los entes gestores de los sistemas de transporte masivo para la operación de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM) deben adjudicarse a través de licitación pública. Así lo señaló el Consejo de Estado en concepto emitido en el 2008, en respuesta a una consulta elevada por el Ministerio de Transporte. La Sala explicó que las actividades de las empresas industriales y comerciales del Estado gestoras de los SITM hacen parte de la función de dirección, regulación y control que el Estado ejerce sobre el servicio público de transporte, sin que sean ellas las que prestan el servicio, por lo que deben aplicar el Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80 de 1993) para contratar a los operadores del servicio, ya que no se encuentran en el régimen de excepción establecido en el artículo 14 de la Ley 1150 del 2007 (C. P. Luis Fernando Álvarez
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