Consejo Superior califica como improcedente tutela de César Pérez contra la sentencia que lo condenó (4:40 p.m.)
27 de Noviembre de 2013
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Nota:
92917
El Consejo Superior de la Judicatura recordó que la Sala Penal de la Corte Suprema y la Corte Constitucional coinciden al señalar que en Colombia el derecho internacional humanitario es válido en todos los tiempos, dado su carácter ius cogens. Al respecto, señaló que su aplicación al genocidio implica que se persigue bajo el principio de jurisdicción universal y es imprescriptible. En el trámite de una acción de tutela contra la sentencia condenatoria por la responsabilidad de César Pérez García relacionada con los delitos perpetrados el 11 de noviembre de 1988 en la masacre de Segovia (Antioquia), la Sala Disciplinaria concluyó que no puede considerarse una vía de hecho la decisión que desdobla el principio de legalidad tradicional para hacer un reenvío al principio de legalidad universal como nueva categoría supranacional del Pacto internacional de los derechos civiles y políticos. Con estos argumentos, decidió declarar improcedente la acción en lo referente al supuesto defecto sustantivo por inaplicación del término prescriptivo (M. P. María Mercedes López Mora).
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