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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Consejo de Estado señala que la ley no obliga a realizar procesos de selección en la Rama Judicial cada dos años (11:50 a.m.)

26 de Septiembre de 2012

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Nota:
84178
La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Magdalena que negó la acción de cumplimiento que pretendía obligar al Consejo Superior de la Judicatura a realizar procesos de selección de personal para la Rama Judicial cada dos años. Según la accionante, el artículo 164, numeral 2, de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) obliga a que cada dos años se realice concurso de méritos para proveer los cargos vacantes en la Rama Judicial, y el Consejo Superior está en mora de hacerlo porque no convoca uno desde el 2008. Sin embargo, la Sección Quinta explicó que la norma debe interpretarse según el artículo 163 de la misma ley, que se refiere a la permanencia de los procesos de selección para garantizar la provisión de las vacantes que se presenten en cualquier especialidad y nivel dentro de la Rama Judicial. El alto tribunal señaló además que el Consejo Superior de la Judicatura ha adelantado diferentes procedimientos administrativos para proveer cargos de carrera que no han culminado, por lo cual se concluye que la autoridad accionada no ha sido renuente al cumplimiento de dicha norma (C. P. Susana Buitrago de Valencia).

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