15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Consejo de Estado reiteró que Minagricultura puede enajenar a título gratuito bienes de su propiedad solo a entidades públicas (2:25 p.m.)

05 de Agosto de 2011

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Nota:
75661
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural puede, a título gratuito, transferir a las entidades públicas descentralizadas y en general a las entidades estatales nacionales y territoriales los bienes muebles adquiridos para el desarrollo de objetos contractuales, y que han dejado de ser útiles o necesarios para el ministerio. Así lo señaló el Consejo de Estado en respuesta al titular de esa cartera. Sin embargo, la Sala de Consulta aclaró que, según el Decreto 4444 del 2008, las entidades públicas deben realizar un inventario de los bienes que no utiliza ni necesita, para ofrecerlos. Sin embargo, la entidad interesada debe justificar su solicitud y señalar que necesita el bien para el cumplimiento de sus funciones. Por su parte, el ministerio, en el proceso de selección, debe garantizar la continuidad de la destinación original de los bienes. En relación con los bienes dados a particulares, la Sala explicó que si el ministerio decide venderlos deberá seguir los trámites del Decreto 4444, pues no hay forma de entregarlos a título gratuito a los particulares, ya que se trataría de una donación no autorizada por la ley (C. P. Enrique José Arboleda).

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