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Consejo de Estado reiteró que las causales de pérdida de investidura deben estar plenamente demostradas, pues su declaratoria limita derechos fundamentales (9:00 a.m.)

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20 de Septiembre de 2011

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El Consejo de Estado recordó que la acción de pérdida de investidura del congresista es un juicio de responsabilidad ética de carácter disciplinario y para que prospere se debe demostrar “de manera rotunda, concluyente y fehaciente que el congresista demandado ha realizado las conductas típicas que el ordenamiento jurídico proscribe”. Por tal razón, la Sala Plena de la corporación negó la solicitud de pérdida de investidura del representante Jorge Enrique Rozo Rodríguez, pues aunque se demostró que a su campaña ingresaron ciertas sumas de dinero, al realizar los respectivos asientos contables estos fueron enmendados o corregidos. Señaló que en una democracia como la nuestra la declaratoria de pérdida de investidura constituye una limitación legítima y justificada al derecho político fundamental que tiene todo ciudadano de participar en “la conformación, ejercicio y control del poder político”, por lo que debe ser plenamente demostrada la causal invocada (C. P. Rafael E. Ostau De Lafont

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