Consejo de Estado reiteró la obligación de atención que tiene el ICBF sobre los menores a su cuidado (8:27 a.m.)
01 de Septiembre de 2011
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Nota:
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La entidad que tiene a su cargo la protección integral de la infancia y la adolescencia no puede someter a los menores a éxodos de su núcleo familiar con el propósito de buscar su rehabilitación física o emocional y retornarlo sin conseguir dicho fin. Así lo señaló el Consejo de Estado al declarar administrativa y patrimonialmente responsable al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), por la muerte de un menor de 12 años de edad que estaba bajo su cuidado debido al maltrato que recibía de su madre y que fue entregado a su padre en estado de desnutrición. “El daño antijurídico está constituido por el estado de desnutrición crónica con que entregó el ICBF al niño”, dijo la sentencia. Además de la condena patrimonial, la Sección Tercera ordenó adoptar medidas de justicia restaurativa, como que la Directora del ICBF debe diseñar, promover e iniciar un programa de capacitación con el nombre del niño “José Antonio Carballo Cabrera”, dirigido a los funcionarios de esa entidad sobre las consecuencias de dichas conductas que van en contra del objeto de la institución. En dicho programa se debe incluir un análisis de la jurisprudencia que en materia de derechos del niño ha desarrollado el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (M. P. Mauricio Fajardo).
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