Consejo de Estado reitera que derecho de petición se agota con la garantía de que la respuesta se entregó al solicitante (12:50 p.m.)
14 de Agosto de 2012
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Nota:
83062
En garantía del derecho fundamental de petición, la administración está obligada a utilizar el medio idóneo que asegure con certeza que la respuesta dada es debidamente comunicada al solicitante, señaló la Sección Segunda del Consejo de Estado al tutelar este derecho a un adulto mayor que buscaba respuesta sobre su solicitud de entrega de ayuda humanitaria como víctima del desplazamiento. El alto tribunal recordó que el derecho de petición no implica solamente la facultad de elevar peticiones a las autoridades, sino el deber de estas de responder de manera oportuna, y que la respuesta no se agota con la simple elaboración, sino con el seguimiento y el esfuerzo que debe hacerse para que la misma llegue a manos de su destinatario (C. P. Bertha Lucía Ramírez).
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