Consejo de Estado recuerda que la obligación de denuncia por parte de la ciudadanía no es absoluta (12:25 p.m.)
04 de Octubre de 2012
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Nota:
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El Consejo de Estado recordó que el Derecho Internacional Humanitario incluye variadas normas sobre protección de bienes y personas de carácter civil, y de forma categórica prohíbe, en tiempos de guerra, cualquier acción que pueda tener consecuencias respecto de la vida e integridad de quienes no tienen participación en la confrontación. Por tal razón, declaró responsable al Ejército Nacional de la muerte de dos personas civiles que estaban negociando la entrega de dos camiones retenidos por el grupo guerrillero ELN. Las víctimas se desplazaban en una camioneta cuando fueron interceptadas por un pelotón del Ejército que dio muerte a dos guerrilleros y a los propietarios de los automotores retenidos, en hechos ocurridos el 1º de febrero de 1998 en jurisdicción del municipio de Primavera (Meta). La sala explicó que no se configuró la causal eximente de responsabilidad para la fuerza pública, pues las víctimas estaban siendo sometidas a una extorsión por parte de los integrantes del ELN, quienes, según testimonios, habían advertido a los camioneros para que no informaran de los hechos a las autoridades. Dicha situación “advierte que el deber genérico de denuncia no es una obligación absoluta y, antes bien, se trata de una circunstancia que debe ser analizada en cada caso particular”, señala la sentencia (M. P. Danilo Rojas).
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