Consejo de Estado recuerda cuándo se configuran las causales de pérdida de investidura de los concejales por violación al régimen de incompatibilidades (8:00 a.m.)
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04 de Septiembre de 2012
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La pérdida de la investidura de un concejal por violación al régimen de incompatibilidades se configura con la actuación del servidor ante las personas naturales o jurídicas que tengan que ver con los fondos públicos y de los que espera lograr un beneficio, señaló el Consejo de Estado. Dicha gestión, independientemente de su resultado, se configura con la acción, es decir, con la actividad, sin que sea necesario para configurar el concepto obtener la respuesta o la finalidad propuesta. Sin embargo, no cualquier gestión configura la incompatibilidad, sino que es indispensable tener en cuenta el móvil o causa de la misma. Por tal razón, el alto tribunal revocó la decisión del Tribunal Administrativo del Tolima que declaró la pérdida de investidura de un concejal de Ibagué. En el fallo, la Sección Primera explicó que el tráfico de influencias puede darse frente a cualquier servidor público sin consideración al orden jerárquico en que se encuentre, siempre que el servidor público ejerza injerencia directa e ilegal con el fin de obtener prebendas (C. P. María Claudia Rojas).
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