Consejo de Estado rectifica su jurisprudencia y establece que el principio de favorabilidad penal no es aplicable al régimen electoral (3:55 p.m.)
15 de Julio de 2013
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Nota:
89711
Al dar a conocer la nulidad de la elección del gobernador del Chocó, Luis Gilberto Murillo, el Consejo de Estado rectificó su jurisprudencia y determinó que el principio de favorabilidad en materia penal no aplica en procesos electorales. Ello porque este rasgo es distintivo de actuaciones sancionatorias, propias de la órbita disciplinaria y de la penal. Según la providencia, la nulidad electoral, en cambio, solo tiene el propósito de ofrecer un mecanismo de control de legalidad del acto electoral, pero no el de juzgar la conducta del elegido. En caso contrario, dice la corporación, se daría lugar a la incertidumbre frente a la configuración de las causales de inhabilidad y el juez electoral asumiría una función de la que carece, legislar. Murillo había sido condenado por una actuación en contra del patrimonio estatal que hoy no es sancionable desde el punto de vista penal, por lo que exigía el tener en cuenta la excepción, en virtud del principio de favorabilidad, y no mantener la prohibición de aspirar a cargos de elección popular a condenados por delitos de la naturaleza descrita (C. P. Alberto Yepes).
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