Consejo de Estado mantiene jurisprudencia en torno a la aplicación del IPC en reajuste pensional de oficiales de la fuerza pública (4:57 p.m.)
21 de Febrero de 2013
Reproducir
Nota:
86780
Al concluir que los oficiales de la fuerza pública tienen derecho a la reasignación de su mesada de retiro con base en el IPC y al reajuste para los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004, el Consejo de Estado mantuvo jurisprudencia en torno al tema. La colegiatura resaltó que la hoja de ruta para la liquidación debe seguirse de acuerdo con los parámetros del artículo 14 de la Ley 100 de 1993, que autoriza la reliquidación anual de acuerdo al IPC registrado por el Dane para el año inmediatamente anterior. Ello con fundamento en la Ley 238 de 1995, que aclara que no se priva de los beneficios contemplados para los pensionados indicados en la norma en cita, como tampoco a los cobijados por el artículo 142 del precedente legal del 93, es decir, oficiales de organismos castrenses. Finalmente, aclaró que la prescripción es cuatrienial, como lo indica el artículo 174 del Decreto 1211, y no de tres años, como lo preveía el Decreto 4433 del 2004. Las reasignaciones de vigencias posteriores deben fijarse de acuerdo con el artículo 3º de la Ley 923 del 2004, que concibió el sistema de oscilación como el mecanismo de incremento de asignaciones de retiro de integrantes de la fuerza pública. Aunque la Presidencia de la República y la Procuraduría solicitaron unificación jurisprudencial frente al tema, la corporación consideró que no era necesaria, debido a que ha mantenido la misma posición, invariablemente, desde el 2007 (C. P. Víctor Hernando Alvarado).
Opina, Comenta