Consejo de Estado explica por qué el nivel ejecutivo de Policía puede llegar a ser más beneficioso que el régimen de los agentes (4:50 p.m.)
14 de Marzo de 2013
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Nota:
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La Sección Segunda del Consejo de Estado concluyó que el nivel ejecutivo de la Policía surgido con el Decreto 1091 de 1995 no viola el principio de no regresividad y puede llegar a ser más beneficioso si se le compara con el régimen establecido para agentes contenido en el Decreto 1213 de 1990. La Sala expuso un cuadro comparativo de los dos sistemas y, aunque admitió que en un esquema se contemplan beneficios que se pierden de vista en el otro, sostuvo que el nivel ejecutivo termina siendo más provechoso. Por ejemplo, dice la sentencia, aun cuando las condiciones de pago del subsidio familiar en el nivel ejecutivo sean menos favorables al actor en el caso concreto, a nivel global este contempla mayores garantías, al permitir la inclusión como beneficiarios de padres y hermanos. La providencia indica que mientras la asignación básica de un agente para el 2011 ascendió a $ 795.698, la de un intendente jefe fue de $1´804.093, de ahí las conclusiones del alto tribunal. “Debe advertirse, adicionalmente, que la aplicación que se ha venido dando al régimen de asignación de retiro contemplado en el Decreto 1213 de 1990 ha sido el resultado de la declaratoria de nulidad del artículo 51 de Decreto 1091 de 1995”, puntualizó la providencia, al resaltar la necesidad de aplicar un análisis integral del régimen salarial (C.P. Víctor Hernando Alvarado).
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