Consejo de Estado explica naturaleza del daño especial en desarrollo de obras de infraestructura (11:20 a.m.)
04 de Julio de 2013
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Nota:
89571
Los perjuicios en cumplimiento de deberes por parte de agentes estatales constituyen daño especial, sostuvo el Consejo de Estado. Así, según la sentencia, cuando un particular o unos cuantos hayan sufrido perjuicio como parte de la materialización de intereses generales a cargo de la administración, se produce un rompimiento en el equilibrio de las cargas públicas, que genera responsabilidad estatal. Con estos argumentos, la Sección Tercera ordenó al distrito de Barranquilla reparar a un comerciante que sufrió una baja en sus ventas debido a la presencia de escombros cerca de su negocio, derivados de la construcción de una vía pública (C. P. Enrique Gil Botero).
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