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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Consejo de Estado deja en firme elección de Francisco Barbosa como Fiscal General de la Nación

18 de Febrero de 2021

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La Sección Quinta del Consejo de Estado dejó en firme la elección de Francisco Barbosa como Fiscal General de la Nación luego de negar las pretensiones de una demanda de nulidad electoral presentada por unos ciudadanos en contra del acto de elección llevado a cabo por la Corte Suprema de Justicia en enero del 2020.

 

La pretensión de nulidad se basaba principalmente en el argumento de que el periodo del fiscal no podía ser de naturaleza personal, sino institucional, dado que al considerarlo como personal se afecta la coordinación establecida en la Constitución entre el periodo del Fiscal General y el de otras autoridades como el Presidente de la República. En criterio de los demandantes, esta afectación vulnera los principios de separación y equilibrio de poderes, así como el sistema de pesos y contrapesos teniendo en cuenta que es el Presidente de la República quien terna a los candidatos para presidir el ente acusador.

 

https://twitter.com/consejodeestado/status/1362453544390053893?s=20

 

Bajo esta consideración, los accionantes consideraban nula la elección de Francisco Barbosa, dado que este no podía ser elegido por cuatro años, correspondiente al término ordinario para la cabeza del ente acusador, sino solamente por el término que restara para completar el periodo del anterior fiscal, Néstor Humberto Martínez, teniendo en cuenta que este renunció a su cargo faltando un poco más de una año para completar su periodo. Lea también: ¿Hasta cuándo ejerce la Fiscalía control disciplinario sobre sus empleados judiciales?

 

Sin embargo, debido a que la jurisprudencia tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional han sido claras en que el periodo del fiscal es de naturaleza personal, la demanda iba se encaminada a cambiar el precedente establecido por ambas cortes. Sin embargo, en su examen, la sala señaló que no se cumplieron con los supuestos fijados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-836 del 2001 para apartarse del precedente fijado “resumibles en: i) cambio en la legislación; ii) modificación de situaciones de índole económico, político o social, o; iii) la demostración de que la tesis vigente devenga contraria a principios, valores y objetivos jurídicos”.

 

Dado que no se acreditó ninguno de estos requisitos, para la sala, no era procedente adoptar una nueva tesis jurisprudencial sobre el tema, por lo que señaló que “no existen fundamentos novedosos y tampoco contundentes que lleven a este juez de lo contencioso a adentrarse en la posibilidad de modificar la tesis vigente y pacífica respecto del periodo del Fiscal General; por el contrario, debe tenerse como conclusión, en palabras de la Corte Constitucional -C-166 de 2014-, que “… una norma legal que dispusiera para el Fiscal General un periodo institucional era contraria a la Constitución”». Lea también: Fiscalía no podía suspender términos en procesos de conciliación y pago de sentencias por la pandemia

 

En conclusión, para el alto tribunal, no hubo suficiente argumentación que demostrara la ilegalidad del acto de elección de Barbosa ni “tampoco su incursión en el vicio de infracción de norma superior” por lo que finalmente negó las pretensiones de la demanda y dejó en firme la elección del actual fiscal. (C.P. Lucy Jeanette Bermúdez Bermúdez)

 

Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 11001032800020200005800, 02/18/2021

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