Fiscalía no podía suspender términos en procesos de conciliación y pago de sentencias por la pandemia
La medida implica el incumplimiento de sentencias judiciales y la violación de derechos fundamentales como el acceso a la administración de justicia y al mínimo vital de los acreedores de sentencias.Openx [71](300x120)

25 de Noviembre de 2020
El Consejo de Estado declaró la nulidad del aparte “de las actuaciones del trámite administrativo de pago de sentencias y conciliaciones” del artículo 1º de la Resolución 453 del 2020 de la Fiscalía General de la Nación, relacionado con la suspensión de términos en los procesos de pago de sentencias y conciliaciones, así como de los cobros coactivos que se estuvieran tramitando ante la Dirección de Asuntos Jurídicos de la entidad mientras durara la emergencia social, económica y ecológica decretada por el Gobierno Nacional, con el fin de tomar las medidas necesarias para afrontar la pandemia de coronavirus (covid-19).
Según la Corporación, la medida no es proporcional ni necesaria para preservar la vida y la salud de sus funcionarios y, por el contrario, implica el incumplimiento de sentencias judiciales y la violación de derechos fundamentales como el acceso a la administración de justicia y al mínimo vital de los acreedores de dichas sentencias.
No obstante, el alto tribunal declaró ajustada a derecho la suspensión de términos en las actuaciones para cobro coactivo, por considerar que esta medida sí guarda conexidad, consonancia y proporcionalidad con la emergencia para mitigar el impacto de la pandemia en Colombia (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).
Consejo de Estado, Sala Plena, Sent. 11001031500020200149300, Oct. 23/20.
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