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Consejo de Estado aclara la aplicación del régimen disciplinario de miembros de la Policía (2:45 p.m.)

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29 de Agosto de 2012

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El Consejo de Estado aclaró que la Policía Nacional está facultada para investigar disciplinariamente a los uniformados que pertenecen a esta institución. Para ello, en lo sustancial se aplica el régimen especial, contenido en el Decreto 1798 del 2000, y en lo procesal, las disposiciones de este decreto y los principios y pautas de la Ley 734 del 2002 (Código Único Disciplinario). En ese sentido, precisó que la especificidad del régimen disciplinario propio de la fuerza pública no impide que también sean destinatarios de las normas del régimen disciplinario de los servidores del Estado, siempre que sean procedentes. La Sección Segunda indicó que en estos procedimientos es viable comisionar a un funcionario para que adelante la respectiva etapa procesal prevista en la indagación preliminar y en la investigación (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).

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