Consejo de Estado aclara aplicación de la Ley 678 del 2001, en materias sustancial y procesal (2:14 p.m.)
64769
08 de Febrero de 2010
Escucha esta noticia audio generado con IA
El Consejo de Estado aclaró que la Ley 678 del 2001, que reglamentó la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición, se aplica, en lo sustancial, a los hechos ocurridos con posterioridad a su entrada en vigencia (agosto 4 del 2001), y los ocurridos antes de dicha fecha se analizan conforme a la normativa anterior. En cambio, en materia procesal, los términos que empezaron a correr y las actuaciones y diligencias iniciadas con antelación a la expedición de la nueva norma procesal deberán culminar de conformidad con la ley procesal antigua. En el mismo fallo, el Consejo de Estado explicó cuándo se configura una conducta dolosa o gravemente culposa en un funcionario, que amerite su responsabilidad dentro de la acción de repetición (C. P. Ruth Stella Correa).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!