Condenas a funcionarios antes de alcanzar la mayoría de edad no constituyen causal de pérdida de investidura (8:40 am.)
01 de Agosto de 2012
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Nota:
82439
Según el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006), las sentencias proferidas por responsabilidad penal para adolescentes no tienen el carácter de antecedente judicial y por tanto no constituyen causal de pérdida de investidura. Así lo señaló la Sección Primera del Consejo de Estado al negar la solicitud de pérdida de la investidura de un concejal del municipio de Dosquebradas (Risaralda), porque cuando fue condenado por el Juzgado Tercero Superior de Pereira a pena de 12 meses de prisión por el delito de tráfico de moneda falsificada tenía menos de 18 años, y se aplica el mencionado código por virtud del principio de favorabilidad (C. P. María Elizabeth García).
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