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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Condenan a un municipio por omisión en actividad complementaria de aseo

15 de Octubre de 2020

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Nota:
118368
Por medio de una sentencia publicada recientemente, la Sección Tercera del Consejo de Estado condenó al municipio de Caldas - Antioquia a pagarle a un habitante del sector perjuicios morales y el lucro cesante. Lo anterior toda vez que este ciudadano sufrió lesiones por la caída de un árbol que amenazaba ruina ubicado en la plaza central del municipio. Según la corporación, la falla de la administración, para que pueda considerarse como causa del daño y comprometa su responsabilidad, no puede ser cualquier tipo de falta, sino que debe ser de tal entidad que con fundamento en las circunstancias concretas en que debió prestarse el servicio la conducta de la administración pueda calificarse como anormalmente deficiente. En tal sentido, al demandante le corresponde demostrar la falla del servicio, esto es, la desatención o incumplimiento de los deberes normativos silviculturales y de arborización a cargo del municipio. En el caso concreto, se constató que el árbol presentaba ramas quebradizas tres meses antes del accidente y que, por lo mismo, requería un tratamiento específico de recuperación. Además, el corte de césped y la poda de árboles en las vías y áreas públicas son actividades complementarias del servicio público de aseo y el municipio tiene la competencia de asegurar que estas actividades se presten a sus habitantes de manera eficiente (C. P. Guillermo Sánchez Luque).

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