14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Concejales pueden ejercer su profesión u oficio, siempre y cuando esta no interfiera en las funciones del cargo (10:46 a.m.)

26 de Diciembre de 2011

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Nota:
78224
La Sección Primera del Consejo de Estado confirmó la sentencia que declaró la pérdida de investidura de un exconcejal del municipio de El Colegio (Cundinamarca), quien durante el periodo constitucional 2007- 2011 ejerció simultáneamente como revisor fiscal de una cooperativa de transporte, contratista de ese municipio. Así, el demandado incurrió en la causal de inhabilidad establecida en el numeral 4° del artículo 45 de la Ley 136 de 1994. La corporación resaltó que se violó el régimen de incompatibilidades, pues según el artículo 8° de la Ley 1368 del 2009, los concejales pueden ejercer su profesión u oficio, siempre y cuando esta no interfiera en las funciones propias del cargo, ni tenga relación con la entidad territorial. (C. P. María Elizabeth García).

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