13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 15 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


¿Cómo se configuran inhabilidades por corrupción trasnacional?

25 de Abril de 2016

Reproducir
Nota:
15355
Imagen
corrupcion-soborno-chantajeshut-1509242278.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala de Consulta del Consejo de Estado se pronunció sobre un interrogante que versó  sobre si una persona jurídica extranjera, el representante legal de la misma, sus miembros de junta directiva o socios tienen condena en firme o si  están siendo investigados por la comisión de delitos contra la administración pública o soborno transnacional, o tengan medida de aseguramiento en firme en el exterior por estos hechos, estarían sujetos a inhabilidad  al momento de  participar  dentro de un proceso de selección adelantado por una entidad del Estado colombiano. (Lea: Esta es la ley contra el soborno transnacional)

 

La alta corporación determinó que están inhabilitadas para proponer y contratar con las entidades estatales colombianas las personas naturales que sean condenadas en Colombia o en el extranjero por la comisión de cualquiera de los hechos ilícitos que en Colombia son calificados como delitos contra la administración pública y cuya pena sea privativa de la libertad, o por el delito de soborno transnacional, con excepción de los delitos culposos.

 

Además, esta inhabilidad se aplica también a las sociedades en las que dichas personas sean socias (que incluye sus sucursales), a sus matrices y a sus subordinadas (literal j) del numeral 1º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 1474 del 2011).

 

Igualmente están inhabilitadas para proponer y contratar con las entidades estatales colombianas las personas jurídicas de derecho privado, nacionales o extranjeras cuyo representante legal sea objeto de medida de aseguramiento en firme o de sentencia penal condenatoria ejecutoriada, dictada por autoridad judicial colombiana.

 

También pueden configurarse tales causales cuando la medida de aseguramiento en firme o la sentencia condenatoria ejecutoriada sea dictada por un juez extranjero, siempre que los hechos u omisiones que den lugar a las mismas se relacionen directamente con actividad contractual realizada frente para el Estado colombiano, en Colombia o en el exterior.

 

Por otro lado, no genera inhabilidad:

 

  • Una medida de aseguramiento en firme dictada por una autoridad competente extranjera contra los socios o los miembros de la junta directiva o su equivalente de una persona jurídica extranjera.

 

  • El simple inicio de una investigación penal contra cualquier persona natural o jurídica en Colombia o en el exterior.

 

  • El inicio de una investigación de orden disciplinario o fiscal o la declaratoria de responsabilidad correspondiente en estas materias que una autoridad judicial o administrativa extranjera adopte contra una persona natural o jurídica.

 

La alta corporación recordó que no obstante dichas excepciones, no eximen al Estado de adoptar medidas para prevenir y conjurar los actos de corrupción en la contratación estatal, en aplicación de los principios de buena fe, precaución, transparencia y moralidad (M. P. Álvaro Namén Vargas ).

 

Consejo de Estado Sala de Consulta, Sentencia 11001030600020150011800 (2260).

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)