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Comisión Nacional del Servicio Civil está facultada para regular la carrera docente: Consejo de Estado (2:50 p.m.)

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24 de Octubre de 2012

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La carrera docente es de carácter especial y su vigilancia y administración compete a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), pues así lo estableció expresamente la Corte Constitucional, pues no se trata de una carrera especial de orden constitucional. Así lo señaló el Consejo de Estado al negar la nulidad del Acuerdo 046 del 2009, expedido por la CNSC, que convocó al concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de docentes y directivos docentes de instituciones educativas oficiales del municipio de Girardot. La Sección Segunda explicó que esta es una carrera especial de origen legal, cuya vigilancia y administración corresponde a dicha entidad y no al Congreso de la República, como lo argumenta el demandante, ni es necesario que su reglamentación la expida el Presidente de la República (C. P. Bertha Lucía Ramírez).

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