Cometer la falta en periodo de franquicia no excusa de responsabilidad al policía que infringe el régimen disciplinario (9:30 a.m.)
16 de Septiembre de 2014
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Nota:
63474
El Consejo de Estado sostuvo que no puede alegarse violación al principio de antijuridicidad de la falta disciplinaria por el hecho de que esta haya sido cometida por un agente de policía que no se encuentre desarrollando funciones propias del servicio, ya sea porque se encuentre disfrutando de franquicia, permiso, licencia o cualquier otra condición que lo mantenga al margen de las funciones del cargo. Lo anterior porque si bien el artículo 5º de la Ley 734 del 2002 cataloga la falta antijurídica como una afectación funcional injustificada, la Corte Constitucional sostuvo que aquellas que impone el régimen disciplinario de la Policía Nacional son aplicables, aún si los agentes se encuentran fuera del servicio (Sentencia C-819 del 2006). Sobre ese escenario, concluyó la máxima instancia contenciosa, el agente debía ser sancionado, ya que, a pesar de no estar ejecutando labores, incurrió en una de las faltas descritas en el artículo 35 de la Ley 1015 del 2006, por haber agredido a subalternos y compañeros (C. P. Alfonso Vargas).
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