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Ciudadano nombrado en cargo solo adquiere derechos a partir de la posesión (12:05 p.m.)

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09 de Marzo de 2020

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El nombramiento es un acto condición que no se expide en beneficio del ciudadano nombrado, sino de la colectividad. De igual forma, a partir de este no se crean ni modifican situaciones jurídicas en particular, pues los derechos subjetivos se reconocen cuando el acto se haya perfeccionado, es decir, con la posesión en el cargo. Por otro lado, la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que la revocatoria de un acto administrativo requiere consentimiento del ciudadano en los casos en que se haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto. Entonces, el acto de nombramiento al estar condicionado a la posesión del cargo no requiere de la voluntad del nombrado para ser revocado  (C. P. Gabriel Valbuena).

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