13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 minutes | ISSN: 2805-6396

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Causal de anulación de laudos relacionada con conceder algo más de lo pedido permite su corrección (10:58 a.m.)

13 de Septiembre de 2012

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Nota:
83401
El Consejo de Estado recordó que la causal de nulidad de laudo arbitral relacionada con “haber recaído el laudo sobre puntos no sujetos a la decisión de los árbitros o haberse concedido más de lo pedido” se configura cuando las decisiones que adopta el tribunal de arbitramento exceden lo pedido en la demanda. Por tal razón, el alto tribunal corrigió el laudo proferido el 26 de enero del 2011 por el tribunal de arbitramento constituido para dirimir las controversias surgidas entre el departamento de Cundinamarca y la Concesionaria Panamericana S. A., por el proyecto denominado Corredor Vial del Centro Occidente de Cundinamarca, integrado por los trayectos Los Alpes - Villeta – Chuguacal – Cambao. La Sección Tercera explicó que se declaró fundado el recurso de anulación porque el tribunal se pronunció sobre materias no sometidas a su consideración, concretamente en lo que se refiere al tratamiento y la responsabilidad surgida en relación con las zonas o sitios inestables de la concesión vial que se presenten en el futuro. Sin embargo, por esas mismas circunstancias procede la corrección del laudo, pues hay hechos que aún no han sido ejecutados. Así, la responsabilidad de sitios inestables solo puede hacer referencia a las existentes y no a las que se presenten a futuro (C. P. Enrique Gil Botero).

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